Régimen de Confianza del SAT: ¿Qué es y a quién está dirigido?

El Paquete Económico 2022 propone un nuevo régimen fiscal para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos y en personas morales que no superen los 35 millones al año.

¿Qué es el Régimen de Confianza y a quién está dirigido? El SAT depositará su confianza en los ciudadanos a través de un nuevo régimen fiscal simplificado.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere lograr en 2022 un máximo histórico de la recaudación tributaria y para conseguirlo propuso la creación del Régimen Simplificado de Confianza.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2022 estima una recaudación de 3.944 billones de pesos, lo que representa un aumento de 7.7% real comparado con los ingresos aprobados para 2021.

El SAT depositará su confianza en los ciudadanos a través de un nuevo régimen fiscal simplificado que busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

El Régimen de Confianza está dirigido a todas las personas, pero especialmente, es para los contribuyentes con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para ciudadanos que por primera vez quieran pagar impuestos y para personas y pequeños comerciantes que se encuentran en la informalidad.

De acuerdo con la exposición de motivos de la ILIF, este régimen establece tasas fijas basadas en los ingresos y elimina la necesidad de realizar cinco trámites y llevar registros de contabilidad con terceros para cumplir con las obligaciones en materia de ISR, al pasar a un cálculo automatizado con información pre-cargada.

¿A quién está dirigido el Régimen de Confianza?

Personas físicas

La ILIF 2022, que fue entregada este miércoles al Congreso en el Paquete Económico, plantea ajustes a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para poder crear el nuevo régimen y definir la población objetivo.

Se crea el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas con actividad empresarial, para profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.

Los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales son: actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento, actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras, y plataformas tecnológicas.

El nuevo Régimen de Confianza busca que de manera sencilla, rápida y eficaz los contribuyentes paguen las contribuciones que les corresponden, sobre todo aquellos con menor capacidad administrativa y de gestión.

Personas morales

También se crea el Régimen de Confianza para las personas morales constituidas por personas físicas y con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, a quienes se les permitirá tributar con base en los ingresos efectivamente recibidos, en lugar de los devengados, para darles mayor liquidez.

La ILIF señala que, cuando los contribuyentes del RIF excedían de 2 millones de pesos de ingresos en el año dejaban de tributar en ese régimen, en tanto que el nuevo régimen simplificado permitirá permanecer en el mismo régimen con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.

¿En qué consiste el Régimen de Confianza para personas físicas?
Con los regímenes actuales, la determinación y pago del ISR de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar contadores y gestores.

En el nuevo régimen se plantea “una máxima simplificación” porque el principal eje serán el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, las facturas.

Con el nuevo régimen los contribuyentes personas físicas deberán seguir 5 pasos:

  • 1) Inscribirse o actualizar su RFC
  • 2) Generar su firma electrónica avanzada e.firma y activar su Buzón Tributario
  • 3) Expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT
  • 4) Ingresar al portal del SAT donde encontrarán su información precargada
  • 5) Generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

Además de la simplificación señalada, el nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos y aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos.

Por ejemplo, la tributación anual de un contribuyente con un ingreso anual de hasta 300 mil pesos, pagaría un impuesto de 3,000 pesos al año al aplicarle una tasa de ISR de 1%.

¿Cómo funciona el Régimen de Confianza para personas morales?
Este régimen es para personas morales cuyos ingresos no sean superiores a 35 millones de pesos anuales.

En virtud de lo anterior, los contribuyentes en este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, que puede significar una carga importante tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica.

El régimen para personas morales es cualitativamente distinto al que aplica para personas físicas respecto a la tasa. En este régimen la tasa es la del ISR empresarial de 30%, por lo que los beneficios no son de menor tasa, sino que son de pagar en en un esquema de base de efectivo y de poder depreciar inversiones de manera más acelerada que en el régimen general.

En este sentido, se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que podrán aplicar las personas morales que cumplan con sus obligaciones bajo este nuevo régimen, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.

Bajo este esquema se establece la obligación de realizar pagos provisionales, para lo cual las personas morales determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios fiscales anteriores pendientes de aplicar.

Información obtenida en Bloomberg.

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